1.- Habiéndose decretado el Estado de Emergencia, me encontraba con contrato de trabajo a plazo determinado o contrato modal y éste venció, es válido si la empresa da por concluido el contrato o incurre en despido arbitrario?
Es correcto y legal si una empresa finaliza el vínculo laboral entre las partes, por vencimiento del contrato, ya que una causa de extinción del contrato de trabajo es el término del plazo, aún cuando este vencimiento ocurra durante la vigencia de la emergencia nacional y siendo una causal válida para extinguir la relación laboral, la empresa no incurre en despido arbitrario, conforme lo establece el inciso c) del artículo 16 del D. S. 03-97-TR.
2.- Puede la empresa despedirme durante los tres primeros meses del contrato de trabajo, encontrándose vigente la Emergencia Nacional ?
El periodo de prueba se encuentra regulado por el artículo 10 del D. S. 03-97-TR y dicha norma se encuentra vigente, por consiguiente el empleador si puede cesar a un trabajador dentro del periodo de prueba, pero este cese debe guardar relación con la falta de conocimientos o aptitudes esperadas para el puesto que ocupa el trabajador y no puede ser usada como excusa por el empleador para despedir en forma arbitraria a un trabajador.
3.- Encontrándonos en Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19, la empresa podría suspender la relación de trabajo argumentado que la pandemia ha ocasionado una situación de fuerza mayor o caso fortuito?
Que si bien es cierto la Suspensión Perfecta de Labores, no formaba parte de las medidas laborales previstas como norma aplicable para el Estado de Emergencia Nacional, pero con fecha 14.04.2020 el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 por el cual facultó en forma excepcional la Suspensión Perfecta de Labores, por el plazo de tres meses, por el cual las empresas del sector privado pueden suspender la relación laboral. Se deberá tener presente que la norma establece, que previo a esta determinación, se deberá implementar el trabajo remoto, aplicar la licencia con goce de haber o pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
4.- Encontrándome laborando mediante el sistema de trabajo remoto, se puede incurrir en falta grave por el cual me despidan ?
Si Ud. incurre en una falta grave, previstas en alguna de las causales determinadas en el artículo 25 del D. S. 03-97-TR, la empresa sí lo podría despedirlo legalmente. Para despedirlo, la empresa tiene que ceñirse al procedimiento previsto en la Ley, en la forma como en fondo, esto es remitirle una Carta Notarial imputándole la comisión de una falta grave. El trabajador tiene el plazo de 6 días naturales para defenderse de las imputaciones de falta grave. La empresa después de recibir la absolución o sin ella, debe remitir una segunda Carta Notarial (ahora la notificación se puede suplir por un correo electrónico), despidiéndole al trabajador y precisando cuando será su último día de trabajo. Obviamente la falta grave, deberá estar adecuada a las causales establecidas por las Ley y que tengan relación con el trabajo remoto.
5.- Puede mi empleador obligarme a ir a trabajar, pese a encontrarse vigente el estado de Emergencia Nacional?
El D. S. Nro. 044-2020-PCM ha establecido qué actividades empresariales se encuentran dentro del ámbito de los servicios y bienes esenciales, que deben laborar durante el periodo que dure la emergencia nacional, pudiendo el empleador exigir al trabajador la asistencia al Centro de Trabajo.
Si la empresa no se encuentra en los supuestos previstos por la Ley como servicios y bienes esenciales, no puede exigir al trabajador la asistencia al Centro de Trabajo para realizar la prestación de servicio y que de hacerlo estaría incurriendo en infracción laboral y ser pasible de denuncia ante el Sunafil.
6.- Los trabajadores que están en el grupo de riesgo y laboran brindando servicios esenciales, pueden obligarlo a concurrir al Centro de Trabajo?
En el caso de los trabajadores calificados como trabajadores de riesgo (por la edad, por padecer de alguna enfermedad como la diabetes u otras enfermedades crónicas o graves) la empresa tiene la obligación de implementar para ellos el trabajo remoto, y que de no ser posible se le deberá otorgar una Licencia con goce de haber, la que deberá ser compensada por los trabajadores, mediante el pago de horas extras o descuento de algún derecho posterior como las vacaciones o gratificaciones por 28 de julio o 25 de diciembre. La norma que regula sobre este extremo es el artículo 20 del D. U. Nro. 026-2020.
7.- Que empresas y/o trabajadores, tendrán la obligación de asistir a su Centro de Trabajo?
Conforme lo ha determinado el D. S. 044-2020-PCM y las precisiones establecidas en el D. S. Nro. 046-2020-PCM, durante el Estado de Emergencia Nacional, las únicas personas que deben prestar servicios serán aquellas cuyas prestación laboral, profesional o empresarial es necesaria para garantizar las prestación de servicios esenciales, tales como, abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.
Asimismo se comprenden como prestación de servicios esenciales, a todas las empresas que realizan labores complementarias y/o conexas que garantizan un adecuado funcionamiento de las empresas ya mencionadas.
Por último, se estableció como esenciales, aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF.
8.- Están obligadas a laborar las trabajadoras del hogar, estando vigente el Estado de Emergencia Nacional ?
Las trabajadoras del hogar en general, no están obligadas a laborar mientras dure en estado de emergencia nacional, salvo el caso de aquellas trabajadoras del hogar que tiene la obligación de asistencia de una persona en estado de vulnerabilidad, siendo obligación del empleador adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la trabajadora. La norma que regula es el D. S. 044-2020-PCM concordado con el artículo 2 de la Ley 27986.
9.- Mi empleador no califica como empresa que desarrolla actividades esenciales. Si nos obliga concurrir al Centro de Trabajo durante la Emergencia Nacional, incurre en infracción laboral ?
Si una empresa, no desarrolla actividades esenciales por la pandemia que asola nuestro país y exige a sus trabajadores que concurran a laborar, incurre en infracciones muy graves, como por ejemplo incumplimiento de las disposiciones relacionadas al tiempo de trabajo, cuyas sanciones oscilan entre 0.23 UITs y 52.23 UITs, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa.
Asimismo esta conducta del empleador podría ser tipificada como actos de hostilización.
10.- Puedo presentar una denuncia laboral contra mi empleadora durante el Estado de Emergencia Nacional.?
En el caso que el empleador haya incurrido en una infracción laboral, un trabajador puede formular una denuncia laboral ante el SUNAFIL, institución que cuenta con un aplicativo en su página web denominado “Denuncia Virtual”, denuncia que se será atendida por lo equipos especiales de inspectores que han sido asignados para la Emergencia Nacional. Las denuncias ante esta institución comprende al Régimen Privado del D. L. 728; conforme lo establece el Comunicado Sunafil de fecha 16/03/2020.
11.- El salario del trabajador se verá afectada por la aplicación del trabajo remoto y corresponde el abono por movilidad durante la Emergencia Nacional?
El empleador no puede afectar o reducir la remuneración, ni las demás condiciones de trabajo económicas del trabajador, cuando se decide por el trabajo remoto, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al Centro de Trabajo, según lo establece el D. U. 026-2020.
Asimismo la empresa no está obligado a pagar un bono por movilidad durante el Estado de Emergencia Nacional.