CESE COLECTIVO AUTOMATICO SIN AUTORIZACION PREVIA Y SUSPENSION PERFECTA DE LABORES, SOLICITADA POR LA CONFIEP.

Como es de conocimiento público, la CONFIEP ha solicitado al Ministerio de Trabajo, la aplicación de una serie de medidas de carácter laboral, como consecuencia del coronavirus, solicitando lo siguiente:

Cese colectivo sin autorización previa, suspensión perfecta de labores de manera automática por 6 meses, pacto de mutuo acuerdo de licencia sin goce de haberes, pacto de mutuo acuerdo de licencia con goce de haberes igual al 75 % de un smv, compensación unilateral por horas extras, que la CTS de mayo se abone en noviembre, suspensión temporal del impuesto a la renta, se emitan nuevos dictámenes económicos-financieros para la negociación colectiva.

Por consiguiente, efectuaré un análisis legal de la solicitud de la CONFIEP y de las consecuencias que traería a los trabajadores, si son aceptadas por el Ministerio de Trabajo.

1.- CESE COLECTIVO AUTOMATICO, SIN AUTORIZACION PREVIA.

  • 1.1.– La Confiep solicita que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación al Ministerio de Trabajo para que realice una evaluación posterior.
  • 1.2.- El inciso h) del artículo 16, 46 y siguientes del D. S. 03-97-TR, regula los ceses colectivos (extinción del vínculo laboral); regulando la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas: el caso fortuito y la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales, la disolución, liquidación y quiebra y la reestructuración patrimonial.
  • 1.3.- La solicitud genérica de la Confiep, de aplicar los ceses colectivos de manera automática, sin autorización previa y bastando enviar una comunicación a la autoridad de trabajo, es absolutamente ilegal; porque de acuerdo a Ley si una empresa se encuentra en alguna causal objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, debe ceñirse al procedimiento establecido en la Ley, entre ellos antes de iniciar el cese colectivo, obtener la autorización de la autoridad de trabajo acreditando la causal invocada, bajo riesgo de incurrir en despido arbitrario; por lo que considero que es una propuesta inviable.

2.- SUSPENSION PERFECTA DE LABORES

  • 2.1.- La Confiep propone la suspensión del contrato de trabajo por 90 días prorrogables, en forma automática, bastando la comunicación al trabajador y la autoridad de trabajo. También propone que en forma concurrente se pueda aplicar la figura de la Licencia sin goce de haber.
  • 2.2.- Esta figura legal de la Suspensión Perfecta de Labores, se encuentra regulado por los artículos del 11 al 15 del D. S. 03-97-TR, estableciendo que: “Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.” Estableciendo a continuación 13 causales que se puede invocar para solicitar su aplicación, precisando como causal en el inciso i) El caso fortuito y la fuerza mayor.
    El artículo 15 establece que el caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • 2.3.- Considero que la propuesta de la Confiep en este extremo es inviable, porque resulta injusto e ilegal, que se pretenda solucionar los problemas de carácter laboral que ha ocasionado la pandemia del coronavirus, atentando con los derecho de los trabajadores, ya que no basta, sólo la comunicación a la autoridad de trabajo, sino debe probar en el procedimiento administrativo previo, que este caso fortuito o fuerza mayor, le ha causado perjuicio económico grave, porque no todas las empresas se encuentran en la misma situación económica.
    Asimismo y conforme lo establece expresamente y de manera obligatoria el artículo 15 del D. S. 03-97-TR, aún con la facultad otorgada al empleador de suspensión de labores, dice: “Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.”, hecho que está ocurriendo con los trabajadores que han dejado de laborar y no cuentan con sus salarios y que de aprobarse la solicitud de la Confiep, sólo lograría agravar la situación del trabajador y su familia.
    La propuesta de la licencia sin goce de haber, la considero carente de fundamento e ilegal, si se efectúa ahora, constituiría un despido arbitrario.

3.- SOBRE LA COMPENSACIÓN DE HORAS, POSTERGACIÓN DEL DEPOSITO DE CTS., SUSPENSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, LICENCIA CON PAGO REDUCIDO, REDUCCIÓN DE LA JORNADA, SOBRE LOS GRUPOS DE RIESGO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

  • Considerando que la pandemia del coronavirus, ha afectado seriamente a todas la sociedad, a nivel mundial, tanto en el tema de la salud y la parte económica, afectando a los trabajadores así como a las empresas; por lo que considero que el Ejecutivo debe tomar algunas medidas en favor de la empresas, en estos puntos solicitados expresamente por la Confiep, buscando un punto medio y justo para las partes, que propugne la reactivación de las empresas y de nuestra economía nacional y tener presente, sobre todo la gran empresa, ha tenido épocas de bonanza y óptima ganancia y es hora que muestren solidaridad con los peruanos y se preste mayor apoyo a las Pequeñas y Micro Empresas.

LIMA, 11 DE ABRIL DEL 2020.

SABINO QUIQUIA CARHUAS.
ABOGADO LABORALISTA Y SS.
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Cel. 959524056.