La Ley 30056 (Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) así como el D. S. 013-2013-PRODUCE, son las normas que regulan sobre las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS –MYPES-, modalidad empresarial, que se diferencian únicamente por el nivel de ventas anuales.
Son Micro Empresa aquellas cuyas ventas anuales no excedan de 150 UITs y Pequeñas Empresas las que no excedan 1700 UITs.
Para que una Empresa califique como Micro o Pequeña Empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y acceden a un régimen laboral especial en el que se reducen los costos laborales.
La MYPE es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la Ley General de Sociedades 26887, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Constituirse como una micro o pequeña empresa, es ingresar a la formalidad, para obtener beneficios laborales y tributarios, logrando: MAYOR COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, RENTABILIDAD Y RAPIDEZ EN EL FINANCIAMIENTO.
La ley establece quienes no pueden acceder a los beneficios del Régimen Laboral MYPE, están excluidos:
- Las Empresas que constituyen grupo económico o vinculación económica.
- Las Empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características.
- Las empresas que dividan sus unidades empresariales.
- Las empresas que Consignan información falsa.
- Empresas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
BENEFICIOS DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL MYPE.
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES | MICRO Emp. | PEQUEÑA Emp. |
Remuneración Mínima Vital: | SI | SI |
Asignación Familiar: | NO | NO |
CTS.: | NO | SI 15 remuneraciones diarias por año. |
Gratificaciones 25 Dic. 28 Jul.: | NO | SI Media remuneración en cada ocasión. |
Vacaciones: | SI 15 días al año. | SI 15 días al año. |
Descanso Semanal Obligatorio: | SI | SI |
Feriados no Laborables: | SI | SI |
Jornada de Trabajo: | 48 horas semanal | 48 horas semanal |
Trabajo en Sobretiempo: | SI | SI |
Jornada Nocturna: | Si es habitual. | 35 % del RMV |
Utilidades: | NO | SI |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) | NO | SI |
Seguro Social de Salud: | Sí, Essalud o SIS. | Sí, Essalud. |
Sistema Pensionario: | Sí, ONP, AFP. | Sí, ONP, AFP. |
Seguro de Vida: | NO | NO |
Indemnización por Despido: | SI | SI |
LIMA, 20 DE ABRIL DEL 2020.
SABINO QUIQUIA CARHUAS.
ABOGADO LABORALISTA Y SS.
CORREO: sqc_abogados@hotmail.com
Cel. 959524056.