CONSECUENCIAS LABORALES POR EL CORONAVIRUS-COVID-19.

ANTECEDENTES:
El 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de 100 naciones del mundo en forma simultánea. El Gobierno del Perú, mediante D. S. 008-2020-SA de fecha 11.03.2011 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días; pero de acuerdo a la gravedad de la pandemia del coronavirus, el domingo 15.03.2020 el Presidente la República mediante Mensaje a la Nación, declaró el “Estado de Emergencia Nacional” por el plazo de 15 días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio, oficializado mediante el D. S. 044-2020-PCM y se decretó la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales: limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, cierre temporal de fronteras, intervención de la PNP. y de las Fuerzas Armadas, entre otros. Se publicó el Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 mediante el cual se determinó medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19., Emergencia Nacional que fuera ampliada hasta el 12 de abril del 2020.

Por consiguiente, haremos un resumen de las consecuencias laborales que se están presentando por la coyuntura excepcional y temporal, como consecuencia de la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

SOBRE EL VINCULO LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR.

El D. S. 044-2020-PCM ha determinado en forma expresa, que durante el Estado de Emergencia Nacional, cuáles son las actividades empresariales y/o negocios calificadas como SERVICIOS ESENCIALES Y COMPLEMENTARIOS, que podrían laborar, motivo por el cual determinó que las empresas y/o negocios que no realizan servicios esenciales, no pueden llevar acabo sus actividades durante el periodo que dure la Emergencia Nacional Obligatoria, porque se había dispuesto además, mediante el D. S. 046-2020-PCM publicada el 18.03.2020 la Inmovilización Social Obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 6 pm. hasta las 5 am.

Por consiguiente, durante la emergencia nacional y en la relación empresa-trabajador, se debe respetar los siguientes derechos laborales:

  • No se puede despedir a ningún trabajador por razones de la emergencia nacional o del covid-19.
  • No se puede suspender el vínculo laboral durante la vigencia de la emergencia nacional, salvo otorgar licencia o vacaciones, ambas con goce de haber, debiendo ser consensuada entre las partes. Una persona infectada con el coronavirus, no debe ni puede trabajar.
  • No se puede dejar de pagar las remuneraciones ni disminuirlas, ya que las mismas podrán ser compensadas y/o recuperadas por la empresa y/o negocio mediante el trabajo de horas extras consensuadas, una vez finalizado la emergencia nacional.
  • El sunafil está obligada a multar a las empresas y/o negocios que no paguen o disminuyan los salarios de los trabajadores, ya que este acto del empleador está tipificada como falta grave.
  • La empresa con labores de naturaleza esencial, tiene el derecho de variar el horario de trabajo de acuerdo al nuevo horario de circulación y de ser flexible con el horario de ingreso.
  • Respecto a una presunta falta grave del trabajador durante la emergencia nacional y el ejercicio de la imposición de medidas disciplinarias del empleador; la misma debe ser tratada con mucha cautela, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo presente las circunstancias excepcionales y temporales que ha ocasionado el covid-19.el d. S. Nro. 010-2020-tr ha regulado el trabajo remoto, estableciendo que su finalidad es facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del coronavirus en el centro laboral o durante el traslado de los los/las trabajadores/as.
  • Mediante esta norma se ha precisado, a quienes resulta aplicable, la obligación del empleador de comunicar al trabajador la aplicación del trabajo remoto, los medios que se deberán emplear, la compensación de gastos, seguridad y salud, jornada laboral y que los grupos de riesgos son priorizados.
  • Reitera la facultad del sunafil de ejercer las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la norma.

LIMA, 05 DE ABRIL DEL 2020.

SABINO QUIQUIA CARHUAS.
ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.